Instalación de un punto de recarga en un garaje comunitario: requisitos, funcionamiento y legalización
Todo lo que debes saber antes de empezar
Cada vez son más los propietarios de vehículos eléctricos que desean instalar un punto de recarga en su plaza de garaje. Sin embargo, cuando el garaje es comunitario surgen muchas dudas:
- ¿Necesito permiso de la comunidad?
- ¿Cómo se realiza la instalación?
- ¿Qué normativa debo cumplir?
- ¿Es obligatorio legalizarla?
En esta serie de tres artículos vamos a explicar de forma sencilla todo el proceso para que conozcas cómo se realiza una instalación profesional, segura y completamente legal.
En esta primera parte hablaremos de los requisitos previos, el tipo de instalación y la legalización obligatoria.
¿Puedo instalar un cargador en mi plaza de garaje?
La respuesta, en la inmensa mayoría de los casos, es sí.
La legislación española permite que cualquier propietario de una plaza de garaje pueda instalar un sistema de recarga para su vehículo eléctrico, siempre que la instalación esté destinada a uso privado.
Lo que exige la normativa es comunicar previamente la actuación a la comunidad de propietarios. No es necesaria una autorización expresa de la comunidad, salvo casos particulares derivados de actuaciones sobre elementos comunes que excedan la propia instalación.
Es importante recalcar que la instalación debe ser realizada por una empresa instaladora autorizada, cumpliendo el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y la ITC-BT-52, que regula específicamente las infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.
Requisitos para poder realizar la instalación
Aunque cada edificio es diferente, normalmente es necesario comprobar varios aspectos antes de comenzar los trabajos.
1. Disponer de una plaza de aparcamiento
La plaza puede encontrarse:
- En propiedad.
- En régimen de alquiler, con autorización del propietario.
La instalación estará asociada a esa plaza de aparcamiento.
2. Existencia de suministro eléctrico
Existen varias posibilidades para alimentar el punto de recarga:
- Alimentar el cargador desde el contador de la propia vivienda.
- Instalar un contador independiente.
- Alimentarlo desde otro suministro existente autorizado para ello.
Cada opción presenta ventajas, inconvenientes y requisitos técnicos diferentes, que analizaremos con mayor profundidad en la segunda parte de esta serie.
3. Recorrido del cableado
Uno de los puntos más importantes de la visita técnica consiste en estudiar el recorrido que seguirá la línea eléctrica desde el origen de la instalación hasta la plaza de garaje.
Durante el estudio se analizan aspectos como:
- Distancia hasta el punto de recarga.
- Paso por zonas comunes.
- Canalizaciones existentes.
- Cruces de forjados.
- Patinillos y galerías de instalaciones.
- Sectorización y protección contra incendios.
- Necesidad de protección mecánica.
- Accesibilidad para futuras revisiones o ampliaciones.
Cada edificio presenta una configuración diferente, por lo que no existen dos instalaciones exactamente iguales.
4. Potencia disponible
Antes de instalar un punto de recarga es necesario verificar si la potencia contratada y las características de la instalación existente son adecuadas.
En muchos casos no es necesario aumentar la potencia contratada gracias a los sistemas de gestión dinámica de potencia, capaces de adaptar automáticamente la potencia del cargador al consumo instantáneo de la vivienda.
Esto permite cargar el vehículo sin superar la potencia disponible y sin provocar cortes de suministro por exceso de consumo.
¿Cómo suele realizarse una instalación?
Aunque existen distintas configuraciones previstas por la normativa, una de las soluciones más habituales consiste en instalar una línea independiente desde la centralización de contadores hasta la plaza de garaje.
Dependiendo de las características del edificio, del suministro y de la solución técnica elegida, la alimentación también puede proceder de otro punto autorizado de la instalación.
Generalmente, una instalación puede incluir:
- Línea eléctrica exclusiva para el punto de recarga.
- Canalización mediante tubo, canal protectora o bandeja.
- Cuadro de protección específico.
- Protección magnetotérmica.
- Protección diferencial adecuada al equipo instalado.
- Protección contra sobretensiones cuando resulte necesaria.
- Sistema de gestión dinámica de potencia.
- Punto de recarga para vehículo eléctrico.
Todo el recorrido debe quedar correctamente protegido, sujeto, identificado y ejecutado conforme a la normativa vigente.
Seguridad ante todo
Una instalación para la recarga de vehículos eléctricos puede trabajar durante varias horas de forma continuada y con intensidades elevadas.
Por ello resulta imprescindible:
- Dimensionar correctamente la sección de los conductores.
- Calcular la caída de tensión.
- Seleccionar las protecciones adecuadas.
- Comprobar la puesta a tierra.
- Verificar la continuidad de los conductores de protección.
- Comprobar el correcto funcionamiento del diferencial.
- Realizar las mediciones reglamentarias antes de la puesta en servicio.
Una instalación correctamente diseñada no solo protege el vehículo. También protege la vivienda, el edificio y al resto de usuarios del garaje comunitario.
¿Es obligatorio legalizar la instalación?
Sí.
Toda instalación de un punto de recarga debe ser ejecutada, verificada y certificada por una empresa instaladora autorizada.
Una vez finalizados los trabajos, debe elaborarse la documentación técnica correspondiente y realizarse la tramitación administrativa exigida ante el organismo competente en materia de Industria.
Dependiendo de las características de la instalación, esta documentación puede incluir:
- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o documentación reglamentaria equivalente cuando proceda.
- Memoria Técnica de Diseño.
- Esquema unifilar.
- Planos de la instalación.
- Características técnicas del punto de recarga.
- Resultados de las verificaciones reglamentarias.
- Justificante de la tramitación ante Industria.
Legalizar la instalación no es un simple trámite administrativo. Es la garantía de que ha sido ejecutada conforme a la normativa, que ha superado las comprobaciones necesarias y que existe una empresa instaladora autorizada responsable de los trabajos realizados.
En el próximo artículo
En la Parte 2 profundizaremos en uno de los aspectos que más dudas genera:
- ¿Desde dónde se alimenta el cargador?
- ¿Es mejor conectarlo al contador de la vivienda o instalar un suministro independiente?
- ¿Qué ocurre si el garaje está muy alejado?
- ¿Cómo funciona el balanceo dinámico de carga?
- ¿Qué diferencias existen entre instalaciones monofásicas y trifásicas?
- ¿Qué potencia conviene instalar?
Responderemos a estas preguntas y explicaremos las principales soluciones disponibles para cada tipo de edificio.
